PREGUNTAS FRECUENTES

¿Porque no importar mercancía prohibida?

No pueden incluirse mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.  

¿Cuáles son las medidas pertinentes para la importación paquetes?

Las medidas no deben superar un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.

¿Qué artículos puedo despachar por la vía de Courier?

Ropa, zapatos, electrodomésticos pequeños, juguetes, repuestos, partes de computadoras, y muchos más objetos que se involucran en la cotidianidad de las personas y empresas y que, adicionalmente, cumplan con los requerimientos de ley, es decir, con la normatividad aduanera colombiana.

¿Cuál debe ser el peso estipulado para importar?

La normatividad vigente de importación Courier determina un peso máximo establecido para importar de 50 kg por cada envio.

¿Qué pasa si no cumplimos con la norma establecida?

Cuando se descubre que un proveedor no cumple con las normas establecidas, la mercancía será enviada a una bodega mientras se corrige la situación legal y se aplica el debido proceso. En ocasiones, la información sobre las disposiciones legales y tributarias está difundida en los portales de compras internacionales, generando beneficios de devolución de mercancía y compra para los usuarios de estos portales electrónicos.

¿Que son los cambios de modalidad?

Cuando las mercancías no cumplan los requisitos anteriormente descritos, la legislación aduanera establece la figura del cambio de modalidad de importación, lo cual conlleva al cumplimiento de los requisitos de importación ordinaria, por esto se dispone el traslado de la mercancía a un depósito.

¿Qué riesgos tiene no hacer una declaración correcta del contenido de mi envió?

En el caso de no haber realizado una declaración completa o verdadera de su mercancía, esto puede producir las siguientes incidencias con su envió.

1) En el caso de no haber declarado e intentar enviar mercancía considerada peligrosa por la normativa IATA dentro de un envió, las autoridades competentes de seguridad aérea, pueden sancionarle por ley con hasta 200.000 US Dólares dependiendo de la gravedad de la sanción, ya que usted ha cometido un delito poniendo en riesgo la seguridad de la aeronave y por ende los pasajeros.

2) En el caso de no haber declarado aparatos electrónicos conectados a baterías de Litio, y estos aparatos lleven dichas baterías conectadas, estos envíos serán rechazados por seguridad por la aerolínea no pudiendo ser transportados, y los consiguientes gastos de retirar las baterías del equipo electrónico y re empaque, serán por cuenta del remitente.

3) En el caso de no haber realizado una declaración correcta del contenido del envió, omitiendo la existencia de aparatos electrónicos, equipos informáticos, herramientas, y este envió tenga inspección física en la aduana de destino, dicha aduana sancionara él envió con una liquidación de impuestos.